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Los Estatutos de CervanTeX se ha reformado recientemente. En breve se pondrán aquí los nuevos Estatutos una vez se haya preparado el documento con las enmiendas aprobadas. Los Estatutos que siguen son los antiguos.


ESTATUTOS DE

CervanTEX - Grupo de Usuarios de TEX Hispanohablantes


14 de septiembre de 1999




TÍTULO I: Aspectos generales.

Artículo 1. Nombre.

1. La asociación se denomina <<CervanTEX - Grupo de Usuarios de TEX Hispanohablantes>>. Su denominación habitual, por brevedad, será <<CervanTEX>>. Cuando no sea posible escribir <<CervanTEX>>, deberá escribirse <<CervanTeX>>.

2. La asociación es de interés público y sin ánimo de lucro.

Artículo 2. Domicilio.

1. El domicilio social actual de CervanTEX es el Departamento de Matemática Aplicada I de la Universidad de Sevilla, sito en la calle Reina Victoria, número 2, de Sevilla.

2. El domicilio social podrá ser cambiado por decisión de la Junta Directiva, debiendo ser refrendado en la siguiente Asamblea General.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

1. El ámbito de actuación de CervanTEX será el territorio español.

2. No obstante, CervanTEX procurará mantenerse coordinado con otros grupos de usuarios de TEX constituidos en otros países y destinados a la promoción y normalización del uso de TEX en español.

Artículo 4. Fines de la asociación.

1. Los fines de la asociación son intercambiar experiencias sobre el sistema informático de composición tipográfica denominado TEX, creado por D. E. Knuth, así como sobre sus aplicaciones, y promoverlo de forma adecuada en el ámbito hispanohablante.

2. Estos fines podrán desarrollarse mediante:

(a) La discusión y la colaboración en el desarrollo de aplicaciones de TEX.

(b) La presentación por los socios de propuestas para futuras versiones y componentes de TEX.

(c) La colaboración y el intercambio con otros grupos de usuarios que compartan los fines de la asociación.

(d) Elaboración de normativas que permitan la estandarización del uso de TEX en español.

(e) La promoción y estimulación de publicaciones relacionadas con TEX.

(f) La promoción del uso de otros programas de distribución libre que puedan estar relacionados con TEX.

(g) La representación de los intereses de los usuarios hispanohablantes en el TEX User Group.

(h) La organización de cursillos.

(i) La organización de congresos.

(j) La publicidad y la emisión de comunicados.

(k) El acceso de los socios a publicaciones y programas de TEX mediante acuerdos con sus autores y propietarios legales.

(l) La formalización de convenios de colaboración e intercambio para impulsar el uso de TEX en todo tipo de sociedades, instituciones y editoriales científicas.

3. Relaciones especiales con otras asociaciones.

(a) CervanTEX mantendrá lazos de colaboración con otros grupos de usuarios de TEX, especialmente con el TEX Users Group (TUG) internacional, así como con otras asociaciones dedicadas a la difusión y promoción de software libre.

(b) El grupo de usuarios impulsará la colaboración e intercambio, mediante convenios u otros mecanismos que se regulen, con asociaciones e instituciones dedicadas al estudio y promoción del lenguaje español.

(c) La asociacion procurará mantener especiales lazos de colaboración con otros grupos de usuarios de TEX constituidos en los ámbitos geográficos donde el idioma español sea oficial o de uso común. Entre ellos, y especialmente, con los mencionados en el párrafo 2 del artículo 3 de estos Estatutos.

Artículo 5. Grupos de trabajo.

1. El trabajo en CervanTEX se organiza en grupos de trabajo. Cada uno de ellos funcionará de forma autónoma y establecerá sus propios métodos de trabajo.

2. Cada grupo tendrá un coordinador, elegido por y de entre sus miembros.

3. Todo socio puede adscribirse libremente a los grupos de trabajo, para lo cual deberá contactar con sus respectivos coordinadores.

4. Las sugerencias para nuevos grupos deberán ser dirigidas a la Junta Directiva, que evaluará y, en su caso, aprobará la formación del nuevo grupo.

5. Uno de los grupos de trabajo será el encargado de elaborar las publicaciones de CervanTEX. Su coordinador tendrá el cargo de Editor General.

6. Ni la asociación CervanTEX, ni ninguno de sus socios, podrán comercializar los programas y paquetes informáticos surgidos de la actividad de los grupos de trabajo. En su caso, CervanTEX podrá, tras acuerdo de la Junta Directiva, distribuir libremente los programas y paquetes generados en la actividad de los grupos de trabajo, sin perjuicio del reconocimiento de la propiedad intelectual de sus autores.

Artículo 6. Cargos de la asociación.

1. Los cargos de la asociación no recibirán gratificación económica alguna.

2. En caso de que el trabajo de los cargos supere lo razonable, la Asamblea General podrá acordar la contratación del personal auxiliar que se considerase necesario. Dicho personal auxiliar estará bajo las órdenes del Secretario.




TÍTULO II: De los socios.

Artículo 7. Tipos de socios.

1. La asociación está integrada por:

(a) Socios numerarios.

(b) Socios colaboradores.

(c) Socios honoríficos.

2. Son socios numerarios las personas que participan en la asociación, bien de forma activa en los grupos de trabajo o en la Junta Directiva, bien ofreciendo su apoyo sin participar regularmente en los trabajos.

3. Son socios colaboradores los que de forma voluntaria realizan una aportación económica anual por un valor de al menos el doble de la cuota anual que le corresponda.

4. Son socios honoríficos las personas que hayan apoyado de forma especialmente notoria los fines de la asociación. Serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o un tercio de los socios.

5. Las personas jurídicas que tengan la consideración de socios numerarios, colaboradores u honoríficos sólo podrán participar por medio de un representante a lo sumo en cada uno de los grupos de trabajo y órganos directivos.

Artículo 8. Adquisición de la condición de asociado.

1. Puede ser socio cualquier persona, física o jurídica, que comparta los intereses de la asociación y acepte apoyar sus actividades. Los menores de edad deben certificar la autorización de sus padres o tutores legales.

2. La solicitud debe hacerse por escrito y la Junta Directiva decidirá sobre su aceptación.

3. La sola solicitud implica la aceptación de los estatutos.

Artículo 9. Derechos y deberes de los socios.

1. Los socios se comprometen a apoyar los objetivos e intereses de la asociación con los medios disponibles, además de cumplir las decisiones y acuerdos de los órganos de la asociación.

2. Todos los socios son iguales en deberes y derechos, con las salvedades reguladas en este reglamento.

Artículo 10. Cuotas de los socios.

1. Las cuotas de los socios deben ser pagadas por adelantado y valen para un año natural (del uno de enero al treinta y uno de diciembre).

2. La Asamblea General decidirá sobre la cuantía de las cuotas, que podrá diferenciar entre personas físicas y jurídicas.

3. Los socios que no hayan pagado la cuota de la asociación al terminar el año serán amonestados. Tras requerimientos infructuosos, pueden ser suspendidos de sus derechos por decisión de la Junta Directiva.

4. Los socios que, libres de deudas, se encuentren en situación económica complicada pueden solicitar una moratoria en el pago. La Junta Directiva decidirá sobre su concesión y podrá incluso acordar la condonación parcial o completa del pago.

5. Los socios honoríficos están exentos del pago de las cuotas.

6. Las cuotas ya abonadas no serán reembolsadas en caso de la pérdida de la condición de socio.

Artículo 11. Perdida de la condición de socio.

La condición de socio termina por:

(a) Fallecimiento de personas físicas o disolución de personas jurídicas.

(b) Baja voluntaria, que puede realizarse en cualquier momento mediante escrito a la Junta Directiva.

(c) Falta de pago de dos cuotas anuales.

(d) Expulsión, acordada por la Junta Directiva, por causa grave y pese a amonestación previa. El socio expulsado puede interponer recurso ante la siguiente Asamblea General. Hasta la plena efectividad de la expulsión quedan suspendidos los derechos del socio expulsado.




TÍTULO III: De los órganos de gobierno.

Artículo 12. Los órganos de gobierno de CervanTEX son:

1. La Asamblea General.

2. La Junta Directiva.

3. El Presidente.

4. El Tesorero.

5. El Secretario.


Capítulo 1. La Asamblea General.

Artículo 13. La Asamblea General estará constituida por todas las personas físicas y un representante de cada persona jurídica miembros de CervanTEX, y será su máximo órgano rector.

Artículo 14. Son competencias de la Asamblea General:

1. Aprobar los estatutos de CervanTEX y sus posibles modificaciones.

2. Establecer las líneas generales de actuación de CervanTEX.

3. Elegir al Presidente de la Junta Directiva.

4. Ratificar al Secretario y al Tesorero, previa propuesta del Presidente.

5. Determinar el número de vocales de la Junta Directiva.

6. Aprobar o rechazar las mociones de censura.

7. Aprobar el presupuesto anual de CervanTEX.

8. Conocer anualmente y aprobar, en su caso, los balances y estados de cuentas de CervanTEX.

9. Aprobar anualmente, a propuesta de la Junta Directiva, las cuotas que deberán abonar los socios numerarios.

10. Determinar las condiciones en las que los socios disfrutarán de los beneficios derivados de su condición de tales.

11. Aprobar la disolución de CervanTEX.

12. Resolver cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva.

13. Aprobar las normativas que permitan la estandarización del uso de TEX en español.

Artículo 15. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite el veinte por ciento de los miembros de CervanTEX. En este último caso, la petición, que incluirá la cuestión o cuestiones a tratar, deberá dirigirse por escrito al Presidente, quien ordenará la convocatoria para una fecha en los treinta días siguientes. En todo caso tendrán carácter extraordinario las convocatorias para tratar alguno de los puntos siguientes:

1. Modificación de los Estatutos.

2. Disolución de CervanTEX.

Artículo 16. Las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por carta o procedimiento electrónico un mes antes de la fecha de su celebración. La convocatoria incluirá lugar, día y hora de la reunión y el orden del día con los asuntos que se tratarán.

Artículo 17. Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de CervanTEX y el Secretario el actuará como tal.

Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo que legal o estatuariamente se exija mayor proporción, admitiéndose la delegación de voto y el voto por correo (tanto ordinario como electrónico). Cada socio podrá llevar a la Asamblea General un máximo de 5 votos delegados, con la salvedad que se indica en el artículo siguiente.

La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número de los presentes, en segunda convocatoria, media hora más tarde.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General no deberán ser, necesariamente, presenciales. Podrán celebrarse a distancia con la ayuda de los adecuados procedimientos electrónicos de comunicación.

Así mismo, las votaciones podrán celebrarse a distancia, electrónicamente. En este caso, no se admitirán votos delegados transmitidos electrónicamente.

En todo caso, se habilitarán mecanismos de control para verificar la autenticidad de las personas participantes en la asamblea y de sus votaciones.


Capítulo 2. La Junta Directiva.

Artículo 19. La Junta directiva estará compuesta por el Presidente y, al menos, dos vocales, actuando uno de ellos como Secretario y otro como Tesorero. El número de vocales será determinado por la Asamblea General.

Éstos serán elegidos como se indica en los artículos 23 y siguientes.

Artículo 20. Son competencias de la Junta Directiva:

1. Aprobar las actividades a desarrollar por CervanTEX en el marco de las líneas de actuación establecidas por la Asamblea General.

2. Adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General por estos Estatutos.

3. Elaborar el proyecto de presupuestos de CervanTEX y someterlo a la Asamblea General.

4. Elaborar la propuesta de cuotas anuales.

5. Elaborar la memoria anual de actividades, así como el balance y el estado de cuentas y someterlas a la Asamblea General para su aprobación.

6. Estudiar, y aprobar en su caso, convenios de colaboración e intercambio con otras sociedades.

7. Aprobar la creación grupos de trabajo y coordinar el trabajo de estos entre sí.

8. Refrendar, a propuesta del Presidente, el nombramientos del Secretario y Tesorero de CervanTEX.

9. Aprobar, previa petición, la moratoria o condonación total o parcial de la cuota de algún socio.

Artículo 21. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo solicite alguno de sus miembros, en escrito dirigido al Presidente. En este último caso, la fecha de la reunión será uno de los quince días siguientes.

Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas por el Secretario por orden del Presidente.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, tanto en primera como en segunda convocatoria, media hora más tarde. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por tres años, pudiendo presentarse a la reelección. No obstante, ningún miembro de CervanTEX podrá formar parte de la Junta Directiva más de seis años consecutivos, con la salvedad de la excepción mencionada en el artículo 24.

Artículo 23. La renovación de la Junta Directiva se llevará a cabo en una sesión de la Asamblea General.

Una vez hecha pública la convocatoria para dicha sesión, la Junta Directiva abrirá un plazo para la presentación de candidatos; este plazo será, como máximo, de tres meses.

Habrá candidaturas separadas para Presidente y para vocales de la Junta Directiva. Los miembros que deseen presentar su candidatura deberán dirigirse con tal fin, por escrito, al Presidente.

Transcurrido el plazo señalado, la Junta Directiva aprobará la lista de candidatos que será remitida a todos los socios con la suficiente antelación para que puedan, en su caso, enviar el voto por correo.

Artículo 24. Si, en el plazo establecido, no se presentan suficientes candidatos, se abrirá un nuevo plazo de igual duración y con igual procedimiento de elección. En este nuevo plazo, podrán presentarse candidatos que ya hayan permanecido seis años consecutivos en la Junta Directiva.

Artículo 25. Una vez elegido el Presidente, éste propondrá al Secretario y al Tesorero de entre los vocales electos, que deberán ser refrendados por la Asamblea General. En el caso de que la Asamblea General rechazase la propuesta, el Presidente propondrá, si los hubiere, otros vocales para estos cargos. Si todas las propuestas son rechazadas, se escogerá Secretario y Tesorero por elección directa de la Asamblea General, actuando éstos como vocales en la nueva Junta Directiva.

Artículo 26. Si se produce la dimisión del Presidente, o su cese por muerte o enfermedad grave, la Junta Directiva continuará ejerciendo interinamente sus funciones hasta que se produzca una nueva elección de Presidente y Junta Directiva por el procedimiento ordinario descrito en los artículos anteriores.

Artículo 27. Si se produce el cese de alguno de los vocales, el Presidente convocará, en el plazo de tres meses, elecciones parciales para la plaza vacante.

Si el vocal que ha cesado actúa como Tesorero o Secretario, se procederá a la renovación del cargo como indica el artículo 25.

Artículo 28. Mociones de censura:

Se podrán presentar mociones de censura a la Junta Directiva. La moción se presentará ante el Presidente y deberá incluir una propuesta de nuevo Presidente y de tantos vocales como tenga la Junta Directiva.

La moción de censura se debatirá, en un plazo mínimo de quince días y máximo de tres meses, en asamblea ordinaria o extraordinaria. Si, en el citado plazo, no hay ninguna asamblea ordinaria prevista, el Presidente deberá convocar asamblea extraordinaria con ese punto en el Orden del Día.

La moción de censura se considerará aprobada si obtiene mayoría simple de la Asamblea General.

Sólo se podrá presentar una moción de censura por año.

No se podrán presentar mociones de censura cuando haya elecciones convocadas.


Capítulo 3. El Presidente.

Artículo 29. El Presidente será elegido según se indica en los artículos 23 y siguientes de estos Estatutos.

Artículo 30. Son funciones del Presidente:

1. Ostentar la representación legal y oficial de CervanTEX ante Autoridades, Corporaciones y Organismos, tanto públicos como privados, y personas de toda clase y naturaleza y, con tal carácter, firmar escrituras publicas, contratos privados y demás documentos relacionados con CervanTEX, previo acuerdo de la Junta Directiva.

2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, y poner el Visto Bueno a las actas correspondientes.

3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Directiva y la Asamblea General.

4. Ordenar y dirigir los debates en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y decidir los empates en las votaciones de la Junta Directiva.

5. Proponer a la Asamblea General el Secretario y Tesorero de CervanTEX.

6. Promover ante la Asamblea General la renovación parcial de la Junta Directiva si se produce la dimisión o cese (por muerte o enfermedad grave) de alguno de sus miembros.

7. Realizar, de acuerdo con la Junta Directiva, las gestiones que considere convenientes para el funcionamiento de CervanTEX y el cumplimiento de sus fines.

8. Comunicarse con el Editor General para conocer el estado de las publicaciones de CervanTEX y hacer las propuestas que considere pertinentes.

9. La coordinación, en primera instancia, de los grupos de trabajo.

10. El presidente podrá delegar, previa aprobación de la Junta Directiva, alguna de estas funciones en los vocales o en otros miembros de CervanTEX.


Capítulo 4. El Tesorero.

Artículo 31. El Tesorero será nombrado por la Asamblea General de entre los vocales de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, según se indica en el artículo 23 de estos Estatutos.

Artículo 32. Son funciones del Tesorero las siguientes:

1. La recaudación de las cuotas de los socios.

2. La recaudación de todos los ingresos que CervanTEX pueda tener.

3. Efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva.

4. Presentar el balance económico anual a la Asamblea General.


Capítulo 5. El Secretario.

Artículo 33. El Secretario será nombrado por la Asamblea General de entre los vocales de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, según se indica en el artículo 23 de estos Estatutos.

Artículo 34. Son funciones del Secretario las siguientes:

1. Asumir las funciones del Presidente en casos de ausencia o enfermedad.

2. Actuar como secretario en todas las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, levantando acta de las mismas. Para ello habilitará el correspondiente libro de actas y se encargará de su custodia.

3. Archivar y custodiar los documentos de CervanTEX.

4. Elaborar y actualizar el registro de miembros de CervanTEX.

5. Registrar y cursar la correspondencia de CervanTEX.

6. Extender las certificaciones que correspondan, con el Visto Bueno del Presidente.

7. Tener actualizada un acta en la que se recojan todas las actividades oficiales de CervanTEX.

8. Informar a los miembros de CervanTEX sobre aquellas cuestiones relativas al funcionamiento de la misma en las que estén interesados.

9. Dirigir al personal auxiliar que trabaje para CervanTEX.




TÍTULO IV: Del Editor General.

Artículo 35. El Editor General será nombrado por los miembros del grupo de trabajo encargado de las publicaciones.

Artículo 36. Son funciones del Editor General las siguientes:

1. Se responsabilizará de la edición y distribución de las revistas y publicaciones de CervanTEX con ayuda de su grupo de trabajo.

2. Procurará formalizar acuerdos e intercambios con las publicaciones de otras sociedades afines y de editoriales científicas.

3. Mantener informado al Presidente de CervanTEX del trabajo realizado.




TÍTULO V: Del régimen económico.

Artículo 37. CervanTEX se constituye sin ánimo de lucro y sus recursos económicos no excederán del tope legal establecido. El límite del presupuesto anual de CervanTEX será de 65536 euros.

Artículo 38. CervanTEX no cuenta con patrimonio fundacional.

Artículo 39. Los medios de que dispone CervanTEX para el cumplimiento de sus fines son los siguientes:

(a) Cuotas de sus socios.

(b) Subvenciones que se obtengan.

(c) Donaciones que se reciban.

(d) Renta y rendimiento de su patrimonio.

(e) Ingresos que produzcan sus actividades.




TÍTULO VI: Modificación de los Estatutos.

Artículo 40. Para introducir alguna modificación en los Estatutos de CervanTEX hará falta una propuesta firmada por al menos el veinte por ciento de sus miembros, o por la Junta Directiva, que deberá ser enviada al Presidente. Este deberá convocar Asamblea General Extraordinaria para dicho propósito. Para la aprobación de una enmienda se requerirá el voto favorable de dos tercios de los votantes.




TÍTULO VII: Disolución de CervanTEX .

Artículo 41. Para disolver CervanTEX hará falta una propuesta firmada por al menos el veinte por ciento de sus miembros, o por la Junta Directiva, que deberá ser enviada al Presidente. Este deberá convocar Asamblea General Extraordinaria para dicho propósito. Para la disolución de CervanTEX se requerirá el voto favorable de dos tercios de los votantes. El patrimonio resultante, si lo hubiere, se donará a una Sociedad o Institución con fines análogos.


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On 12 Jan 2000, 19:03.


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