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Copyright © 2001 Juan Hernández Mohedo |
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Permission is granted to copy, distribute and/or
modify this document under the terms of the GNU Free Documentation License,
Version 1.1 or any later version published by the Free Software Foundation;
with no Invariant Sections, with no Front-Cover Texts, and with no
Back-Cover Texts. A copy of the license is included in the section entitled
``GNU Free Documentation License''. |
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Qué entendemos por seguridad |
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Técnicas de seguridad para comercio electrónico |
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Algunas implementaciones y tecnologías de pago |
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Marco Jurídico |
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Recomendaciones para comercio electrónico |
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Políticas de Control de Riesgos |
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Referencias |
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Qué entendemos por seguridad |
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Todo aquello que permite: |
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Disminuir la probabilidad de incidentes lesivos |
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Disminuir las consecuencias de éstos si se
producen |
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Identificar causas y causantes |
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Una buena política de seguridad implica: |
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Control de riesgos |
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Simplicidad |
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Disciplina |
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Limitación de posibilidades |
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“La seguridad absoluta de un sistema es
inalcanzable” |
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Una transacción comercial por Internet exige: |
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Confidencialidad: La información transmitida no
puede ser visualizada por un tercero |
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Autentificación: Las partes involucradas pueden
verificar sus identidades |
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Integridad: Garantía de que la información
transmitida no ha sido alterada durante su transporte |
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No repudio: Imposibilidad de negar que se ha
llevado a cabo una transacción efectivamente realizada |
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Otros conceptos a considerar: |
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privacidad, control de acceso. |
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Existen técnicas que dan respuesta a las cuatro
exigencias fundamentales: |
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Confidencialidad Cifrado |
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Autentificación Certificados |
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Integridad |
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Firma electrónica |
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No repudio |
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Técnicas de seguridad |
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para comercio electrónico |
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Las técnicas de cifrado aseguran la confidencialidad
de la información. |
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Se basan en el empleo de claves de encriptación
que, una vez aplicadas, dan lugar a una versión cifrada de la información a
transmitir. |
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Serán más seguras cuanto más difícil sea obtener
el mensaje original a partir del mensaje cifrado, sin disponer de las
claves de encriptación. |
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Se pueden diferenciar dos tipo de cifrado: simétrico
y asimétrico. |
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Se usa una misma clave para cifrar y descifrar
la información. |
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Cada extremo posee dos claves: una pública y
otra privada. Lo que se cifra con la privada se descrifra con la pública y
viceversa. |
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Una PKI la componen todos aquellos elementos
necesarios para el uso de criptografía asimétrica o de clave pública,
básicamente: |
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Autoridades de Certificación (AC): Agentes
externos, ajenos a la transacción, que garantizan la validez de las partes. |
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Certificados: Emitidos por las AC, permiten
verificar la identidad de sus titulares al incluir datos como: |
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Identidad del titular del certificado |
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Datos de la Autoridad Certificadora |
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Fecha de validez del certificado |
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Clave pública del titular |
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Firma digital de la Autoridad de Certificación |
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Un certificado permite garantizar la autentificación. |
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No existe un estándar único para la creación de
una PKI. |
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Asegura la integridad de la información y
permite garantizar el no repudio. Se puede conseguir una firma electrónica
mediante el uso de la clave privada del firmante. |
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Algunas implementaciones y tecnologías de pago |
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Existen en el mercado diversos protocolos que
implementan una o varias de las técnicas anteriores. |
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Varía el grado en que cada protocolo responde a
los criterios de seguridad en las transacciones (confidencialidad,
autentificación, integridad, no repudio, privacidad) |
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Por la extensión de su uso en Internet, cabe
destacar los siguientes: |
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SSL –
Establecimiento de comunicaciones seguras. |
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SET –
Específico para pagos seguros en Internet. |
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PGP –
Privacidad en comunicaciones por e-mail. |
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El protocolo SSL (Secure Socket Layer),
propuesto por Netscape en 1994, establece un canal de comunicación seguro
usando cifrado simétrico y asimétrico: |
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1)
Generación de clave simétrica (DES). |
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2)
Transmisión de la clave simétrica usando criptografía de clave pública
(RSA). |
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3)
Cifrado de los mensajes con la clave simétrica. |
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Proporciona: cifrado, autentificación de
servidores, integridad. |
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Aplicación en comercio electrónico: |
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Protege el envío de datos de compra. |
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Autentifica al comercio, no al cliente. |
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Fácil de implementar y de bajo coste. |
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El comercio conoce los datos de pago. |
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SSL crea confianza del cliente hacia el
comercio, pero no a la inversa. No es un protocolo específico para pagos
por Internet. |
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Usado en las soluciones avanzadas de punto de
venta en Internet. |
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Se usa SSL para establecer dos comunicaciones: |
|
1) Entre cliente y comercio para solicitar los
bienes o servicios. |
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2) Entre cliente y entidad bancaria para
transmitir datos de pago. |
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El comercio no tiene conocimiento de los datos
de pago del cliente. Aumenta la privacidad de la transacción. |
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Estándar
apoyado por Visa y MC junto con varios fabricantes (IBM, Netscape,
Microsoft.) Es un protocolo específico para pagos seguros. |
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En una transacción SET intervienen: |
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Aplicación de cartera del titular. Almacena
datos personales e información de pago de los compradores. |
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Software de punto de venta del comercio
compatible con SET. |
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Software de la pasarela de pagos. Realiza el
procesamiento automatizado de los pagos solicitados por el comercio. |
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Software de la AC, que permite a una entidad
financiera interceder entre sus clientes (comercios y compradores). Los
clientes necesitan disponer de un certificado. |
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Inconvenientes de SET: Escasa implantación por
su complejidad, falta de compatibilidad entre aplicaciones, incapacidad
para pagos aplazados, compleja jerarquía de autentificación (un certificado
por cada tarjeta, portabilidad, cadenas de certificación). |
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Técnica para el cifrado y la firma de mensajes enviados por correo
electrónico, basado en claves asimétricas. Protege la privacidad de la
información. |
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Creado por Philip Zimmerman y muy extendido como
método para proteger mensajes en Internet por su facilidad y potencia. |
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Ha sido una especificación pública y su código
fuente libre y gratuito hasta momentos recientes. La empresa Network
Associates Inc. (NAI) ha anunciado que no volverá a publicar su código. |
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Por el riesgo de “puertas traseras”, Zimmerman
(vinculado hasta ahora a NAI) recomienda usar implementaciones libres, como
GnuPG. |
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Ver noticia en http://www.kriptopolis.com/zimm.html |
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Existen otros medios de pago seguros en
Internet, en diferentes grados de avance. |
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Tarjetas Virtuales. Se basan en un software
aportado por las entidades financieras que genera números de tarjeta
ficticios y diferentes para cada compra. |
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Tarjetas Inteligentes. Certificados alojados en
la tarjeta, monederos electrónicos, etc. |
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Pagos mediante móvil. Usan el teléfono móvil
para realizar el pago (llamadas o mensajes SMS e introducción de PIN,
llamadas a “90x” con precio igual al del producto). Movilpago, Sonera,
Paybox, etc. |
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El gobierno ha presentado recientemente el Plan
Info XXI, incidiendo especialmente en la seguridad y las nuevas
tecnologías. |
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La regulación se basa en el Real Decreto Ley
14/1999 de 17 de septiembre sobre firma electrónica y la Orden Ministerial
de 21 de febrero de 2000, que aprueba el reglamento de los prestadores de
Servicios de Certificación. |
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Firma electrónica avanzada: basada en un
certificado reconocido (expedido por un prestador de servicios de
certificación acreditado) y que haya sido producida por un dispositivo
seguro de creación de firma. Existen prestadores de Servicios de
Certificación que cumplen los requisitos técnicos, pero faltan entes de
homologación. |
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La defensa de la privacidad se basa en la L.O.P.D.
15/99 (sustituta de la L.O.R.T.A.D.), que regula la protección de datos, el
derecho a la información, y la seguridad en el tratamiento de los mismos. |
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Otras consideraciones: un consumidor puede
anular los pagos por Internet si se han apropiado de su tarjeta (la carga
de la prueba es para el comercio, hasta que se los compradores usen firma
avanzada). |
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Recomendaciones para comercio electrónico |
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En una compra, proporcionar sólo la información
estrictamente necesaria. |
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Entregar datos privados exclusivamente en
comercios que usen servidores seguros, y verificar sus certificados. |
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Nunca usar correo sin cifrar para transmitir
datos privados. |
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Exigir información clara sobre los productos
adquiridos (precio, forma de envío, garantía, devolución, etc.) |
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Exigir información sobre la política de
privacidad de los datos que aplica el comercio. |
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No usar tarjetas de débito, sólo de crédito. |
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Ofrecer información clara y completa sobre los
productos ofertados y sus condiciones. |
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Usar un servidor seguro para alojar las páginas
del comercio (SSL). Cuidar su seguridad física y lógica. |
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Añadir políticas de seguridad al servidor del
comercio para aumentar la confianza en la fiabilidad de los clientes y las
compras (ejemplo: registro de usuarios, control de importes) |
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Cuidar la privacidad de los datos del cliente.
Solicitar sólo los datos necesarios (ejemplo: delegar en la entidad
financiera la petición de datos de pago). Aportar a los clientes
información sobre la política de privacidad aplicada. |
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Ofrecer varias alternativas de pago (tarjeta,
reembolso, etc.) y que el cliente decida. |
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Políticas de Control de Riesgos |
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Elementos de un análisis de riesgos: Servicios a
proteger, Debilidades, Amenazas existentes, Impacto de los ataques, Riesgos
reales que se corren, Medidas a tomar (reducir debilidades y limitar los
impactos). |
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Algunas Amenazas |
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Daños físicos en equipos |
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Baja disponibilidad (DOS) |
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Accesos remotos no autorizados |
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Ataques internos |
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Identificación de atacantes |
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Suplantación de identidades |
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Desprotección de intimidad |
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Correos basura y virus |
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Criptonomicón |
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Información sobre comercio electrónico y
seguridad |
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http://www.iec.es/criptonomicon/comercio/ |
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Revista Electrónica de Derecho Informático |
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Derecho y Tecnologías de la Información |
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http://publicaciones.derecho.org/redi/ |
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Real Decreto Ley 14/1999 |
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Regulación de la firma electrónica |
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http://www.sgc.mfom.es/legisla/internet/rdley14_99.htm |
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Kriptópolis |
|
Revista sobre criptografía, seguridad y
privacidad |
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http://www.kriptopolis.com |
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Barrapunto |
|
Información, noticias y comentarios sobre
software libre y privacidad |
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http://www.barrapunto.com |
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Google |
|
Buscador de propósito general |
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http://www.google.com |
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Traducción de la GNU Free Documentation License |
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Esta es una traducción no oficial de la GNU Free
Document License (GFDL), versión 1.1 (de Marzo de 2.000), que cubre
manuales y documentación. Esta traducción no tiene ningún valor |
|
legal, ni ha sido comprobada de acuerdo a la legislación
de ningún país en particular. Se incluye sólo con propósitos educativos.
Para efectos legales por favor remítase al original en inglés, |
|
que puede obtenerse en Internet en: http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html
o por correo postal, puede solicitar una copia escribiendo a: |
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Free Software Foundation, Inc., |
|
59 Temple Place - Suite 330, |
|
Boston, MA 02111, USA |
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Esta traducción fue realizada en Mayo de 2000
por Igor Támara ikks@bigfoot.com y Pablo Reyes reyes_pablo@hotmail.com. Fue
revisada en Enero de 2001 por Vladimir Támara |
|
tamara@gnu.org. |
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Licencia de Documentación Libre GNU |
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Version 1.1, Marzo 2000 |
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Copyright (C) 2000 Free Software Foundation,
Inc. |
|
59 Temple Place, Suite 330, Boston, MA
02111-1307, USA |
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Se permite la copia y distribución de copias
literales de este documento de licencia, pero no se permiten cambios. |
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PREÁMBULO El propósito de esta licencia es hacer
que un manual, libro de texto, u otro documento escrito sea libre en el
sentido de libertad: para asegurar a todo el mundo la libertad efectiva de
copiarlo y redistribuirlo, con o sin modificaciones, bien de manera
comercial o no comercial. En segundo término, esta licencia preserva para
el autor o para quien publica una manera de obtener reconocimiento por su
trabajo, al tiempo que no es considerado responsable de las modificaciones
realizadas por terceros. Esta licencia es una especie de
"copyleft" que significa que los trabajos derivados del documento
deben a su vez ser libres en el mismo sentido. Esta licencia complementa la
Licencia Pública General GNU, que es una licencia de copyleft diseñada para
el software libre. Hemos diseñado esta Licencia para usarla en manuales de
software libre, ya que el software libre necesita documentación libre: un
programa libre debe venir con los manuales que ofrezcan la mismas
libertades que da el software. Pero esta licencia no se limita a manuales
de software; puede ser usada para cualquier trabajo textual, sin tener en
cuenta su temática o si se publica como libro impreso. Recomendamos esta
licencia principalmente para trabajos cuyo propósito sea instructivo o de
referencia. |
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APLICABILIDAD Y DEFINICIONES Esta Licencia se
aplica a cualquier manual u otro trabajo que contenga una nota del
propietario de los derechos de reproducción que indique que puede ser
distribuido bajo los términos de esta Licencia. El "Documento",
en adelante, se refiere a cualquiera de dichos manuales o trabajos.
Cualquier miembro del público es un licenciatario, y será denominado como
"Usted". Una "Versión Modificada" del Documento designa
cualquier trabajo que contenga el Documento o una porción del mismo, ya sea
una copia literal o con modificaciones y/o traducciones a otro idioma. Una
"Sección Secundaria" es un apéndice titulado o una sección
preliminar al prólogo del Documento que tiene que ver exclusivamente con la
relación de quien publica o los autores del Documento con el tema general
del Documento (o asuntos relacionados) y cuyo contenido no entra
directamente en tal tema general. (Por ejemplo, si el Documento es en parte
un texto de matemáticas, una Sección Secundaria puede no explicar
matemáticas.) La relación puede ser un asunto de conexión histórica, o de
posición legal, comercial, filosófica, ética o política con el tema o con
materias relacionadas. Las "Secciones Invariantes" son ciertas
Secciones Secundarias cuyos títulos son denominados como Secciones
Invariantes, en la nota que indica que el documento es liberado bajo esta
Licencia. Los "Textos de Cubierta" son ciertos pasajes cortos de
texto que se listan, como Textos de Portada o Textos de Contra Portada, en
la nota que indica que el documento es liberado bajo esta Licencia. Una
copia "Transparente" del Documento significa una copia para
lectura en máquina, representada en un formato cuya especificación está
disponible al público general, cuyo s contenidos pueden ser vistos y
editados directamente con editores de texto genéricos o (para imágenes
compuestas por pixeles) con programas genéricos para gráficas o (para
dibujos) algún editor de dibujos ampliamente disponible, y que sea adecuado
para exportar a formateadores de texto o para traducción automática a una
variedad de formatos adecuados para ingresar a formateadores de texto. Una
copia hecha en un formato que de otra forma sería Transparente pero cuyo
formato ha sido diseñado para impedir o dificultar subsecuentes
modificaciones por parte de los lectores no es Transparente. Una copia que
no es "Transparente" es llamada "Opaca". Los ejemplos
de formatos adecuados para copias Transparentes incluyen ASCII plano sin
formato, formato de Texinfo, formato de LaTeX, SGML o XML que usen un DTD
disponible ampliamente, y HTML simple que siga los estándares y esté
diseñado para modificaciones humanas. Los formatos Opacos incluyen PostScript,
PDF, formatos propietarios que pueden ser leídos y editados unicamente con
procesadores de palabras propietarios, SGML o XML para los cuáles los DTD
y/o herramientas de procesamiento no están disponibles generalmente, y el
HTML generado en una máquina, producido por algún procesador de palabras
solo con propósitos de presentación. La "Portada" significa, para
un libro impreso, la portada misma más las páginas siguientes necesarias
para mantener, legiblemente, el material que esta Licencia requiere que
aparezca en la portada. Para trabajos en formatos que no tienen Portada
como tal, "Portada" significa el texto cerca a la aparición más
prominente del título del trabajo, precediendo el comienzo del cuerpo del
texto. |
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COPIA LITERAL Usted puede copiar y distribuir el
Documento en cualquier medio, sea en forma comercial o no comercial,
siempre y cuando esta Licencia, las notas de derecho de autor, y la nota de
licencia que indica que esta Licencia se aplica al Documento se reproduzcan
en todas las copias, y que usted no adicione ninguna otra condición sobre
las expuestas en en esta Licencia. No puede usar medidas técnicas para
obstruir o controlar la lectura o copia posterior de las copias que usted
haga o distribuya. Sin embargo, usted puede aceptar compensación a cambio
de las copias. Si distribuye un número suficientemente grande de copias
también deberá seguir las condiciones de la sección 3. Usted también puede
prestar copias, bajo las mismas condiciones establecidas anteriormente, y
puede exhibir copias públicamente. |
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COPIADO EN CANTIDADES Si publica copias impresas
del Documento que sobrepasen las 100, y la nota de Licencia del Documento
exige Textos de Cubierta, debe incluir las copias con cubiertas que lleven
en forma clara y legible, todos esos textos de Cubierta: Textos de Portada
en la portada, y Textos de Contra Portada en la contra portada. Ambas
cubiertas deben identificarlo a usted clara y legiblemente como quien
publica tales copias. La portada debe presentar el título completo con
todas las palabras del título igualmente prominentes y visibles. Usted
puede adicionar otro material en las cubiertas. Las copias con cambios
limitados a las cubiertas, siempre que preserven el título del Documento y
satisfagan estas condiciones, puede considerarse como copia literal. Si los
textos requeridos para la cubierta son muy voluminosos para que ajusten
legiblemente, debe colocar los primeros listados (tantos como sea razonable
colocar) en la cubierta real, y continuar con el resto en páginas
adyacentes. Si publica o distribuye copias Opacas del Documento cuya
cantidad exceda las 100, debe incluir una copia Transparente que pueda ser
leída por una máquina con cada copia Opaca, o indicar en o con cada copia
Opaca una dirección en una red de computadores publicamente accesible que
contenga una copia completa y Transparente del Documento, libre de material
adicional, a la cual el público general de la red tenga acceso para bajar
anónimamente sin cargo, usando protocolos de redes públicos y estándares.
Si usted hace uso de la última opción, deberá tomar medidas razonablemente
prudentes, cuando comience la distribución de las copias Opacas en
cantidad, para asegurar que esta copia Transparente permanecerá accesible
en el sitio indicado por lo menos un año después de su última distribución
al público de copias Opacas de esa edición (directamente o a través de sus
agentes o distribuidores). Se solicita, aunque no es requisito, que
contacte a los autores del Documento antes de redistribuir cualquier gran
número de copias, para permitirle la oportunidad de que le provean una
versión actualizada del Documento. |
|
MODIFICACIONES Usted puede copiar y distribuir
una Versión Modificada del Documento bajo las condiciones de las secciones
2 y 3 anteriores, siempre que usted libere la Versión Modificada bajo esta
misma Licencia, con la Versión Modificada asumiendo el rol del Documento,
por lo tanto licenciando la distribución y modificación de la Versión
Modificada a quienquiera que posea una copia de este. En adición, debe
hacer lo siguiente en la Versión Modificada: |
|
Uso en la Portada (y en las cubiertas, si hay
alguna) de un título distinto al del Documento, y de versiones anteriores
(que deberían, si hay alguna, estar listados en la sección de Historia del
Documento). Puede usar el mismo título que versiones anteriores del
original siempre que quién publicó la primera versión lo permita. |
|
Listar en la Portada, como autores, una o más
personas o entidades responsables por la autoría o las modificaciones en la
Versión Modificada, junto con por lo menos cinco de los autores principales
del Documento (Todos sus autores principales, si hay menos de cinco). |
|
Establecer en la Portada del nombre de quién
publica la Versión Modificada, como quien publica. |
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Preservar todas las notas de derechos de
reproducción del Documento. |
|
Adyacente a las otras notas de derecho de
reproducción, adicionar una nota de derecho de reproducción de acuerdo a
sus modificaciones. |
|
Incluir, immediatamente después de la nota de
derecho de reproducción, una nota de licencia dando el permiso público para
usar la Versión Modificada bajo los términos de esta Licencia, de la forma
mostrada más adelante en el Addendum. |
|
Preservar en esa nota de licencia el listado
completo de Secciones Invariantes y de los Textos de las Cubiertas que sean
requeridos como se especifique en la nota de Licencia del Documento. |
|
Incluir una copia sin modificación de esta
Licencia. |
|
Preservar la sección con título
"Historia", y su título, y adicionar a esta una sección
estableciendo al menos el título, el año,los nuevos autores, y quién
publicó la Versión Modificada como reza en la Portada. Si no hay una
sección titulada "Historia" en el Documento, crear una
estableciendo el título, el año, los autores y quien publicó el Documento
como reza en la Portada, añadiendo además un artículo describiendo la
Versión Modificada como se estableció en la oración anterior. |
|
Preservar la localización en red, si hay , dada
en el Documento para acceso público a una copia Transparente del Documento,
así como las otras direcciones de red dadas en el Documento para versiones
anteriores en las cuáles estuviese basado. Estas pueden ubicarse en la
sección "Historia". Se puede omitir la ubicación en red para un
trabajo publicado por lo menos 4 años antes que el Documento mismo, o si
quien publicó originalmente la versión a la que se refiere da permiso. |
|
En cualquier sección titulada
"Agradecimientos" o "Dedicatorias", preservar el título
de la sección, y preservar en la sección toda la sustancia y el tono de los
agradecimientos y/o dedicatorias de cada contribuyente que estén incluídas. |
|
Preservar todas las Secciones Invariantes del
Documento, sin alterar su texto ni sus títulos. Números de sección o el
equivalente no son considerados parte de los títulos de la sección. |
|
Borrar cualquier sección titulada
"Aprobaciones". Una tal sección no pueden estar incluida en las
Versiones Modificadas. |
|
No retitular ninguna sección existente como
"Aprobaciones" o conflictuar con título de alguna Sección
Invariante. |
|
Si la Versión Modificada incluye secciones o
apendices nuevos o preliminares al prólogo que califican como Secciones
Secundarias y contienen material no copiado del Documento, puede
opcionalmente designar algunas o todas esas secciones como invariantes. Para
hacerlo, adicione sus títulos a la lista de Secciones Invariantes en la
nota de licencia de la Versión Modificada. Tales títulos deben ser
distintos de cualquier otro título de sección. Puede adicionar una sección
titulada "Aprobaciones", siempre que contenga unicamente
aprobaciones de su Versión Modificada por varias fuentes--por ejemplo,
observaciones de peritos o que el texto ha sido aprobado por una
organización como un estándar. Puede adicionar un pasaje de hasta cinco
palabras como un Texto de Portada, y un pasaje de hasta 25 palabras como un
texto de Contra Portada, al final de la lista de Textos de Cubierta en la
Versión Modificada. Solamente un pasaje de Texto de Portada y un Texto de
Contra Portada puede ser adicionado por (o a manera de arreglos hechos por)
cualquier entidad. Si el Documento ya incluye un texto de cubierta para la
misma cubierta, previamente adicionado por usted o por arreglo hecho por la
misma entidad, a nombre de la cual usted actua, no puede adicionar otra;
pero puede reemplazar el anterior, con permiso explícito de quien
previamente publicó y agregó tal texto. El(los) autor(es) y quien(es)
publica(n) el Documento no dan con esta Licencia permiso para usar sus
nombres para publicidad o para asegurar o implicar aprobación de cualquier
Versión Modificada. |
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COMBINANDO DOCUMENTOS Puede combinar el
Documento con otros documentos liberados bajo esta Licencia, bajo los
términos definidos en la sección 4 anterior para versiones modificadas,
siempre que incluya en la combinación todas las Secciones Invariantes de
todos los documentos originales, sin modificar, y las liste como Secciones
Invariantes de su trabajo combinado en la respectiva nota de licencia. El
trabajo combinado necesita contener solamente una copia de esta Licencia, y
múltiples Secciones Invariantes idénticas pueden ser reemplazadas por una
sola copia. Si hay múltiples Secciones Invariantes con el mismo nombre pero
con contenidos diferentes, haga el título de cada una de estas secciones
único adicionándole al final de este, entre paréntesis, el nombre del autor
o de quien publicó originalmente esa sección, si es conocido, o si no, un
número único. Haga el mismo ajuste a los títulos de sección en la lista de
Secciones Invariantes en la nota de licencia del trabajo combinado. En la
combinación, debe combinar cualquier sección titulada "Historia"
de los varios documentos originales, formando una sección titulada
"Historia"; de la misma forma combine cualquier seción titulada
"Agradecimientos", y cualquier sección titulada
"Dedicatorias". Debe borrar todas las secciones tituladas
"Aprobaciones." |
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COLECCIONES DE DOCUMENTOS Usted puede hacer una
colección que consista del Documento y otros documentos liberados bajo esta
Licencia, y reemplazar las copias individuales de esta Licencia en los
varios documentos con una sola copia que esté incluida en la colección,
siempre que siga las reglas de esta Licencia para una copia literal de cada
uno de los documentos en cualquiera de todos los aspectos. Usted puede
extraer un solo documento de una de tales colecciones, y distribuirlo
individualmente bajo esta Licencia, siempre que inserte una copia de esta
Licencia en el documento extraido, y siga esta Licencia en todos los otros
aspectos concernientes a la copia literal de tal documento. |
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AGREGACIÓN CON TRABAJOS INDEPENDIENTES Una
recopilación del Documento o de sus derivados con otros documentos o
trabajos separados e independientes, en cualquier tipo de distribución o
medio de almacenamiento, no cuenta como un todo como una Versión Modificada
del Documento, siempre que no se clamen derechos de reproducción por la
compilación. Tal recopilación es llamada un "agregado", y esta
Licencia no aplica a los otros trabajos auto-contenidos y por lo tanto
compilados con el Documento, o a cuenta de haber sido compilados, si no son
ellos mismos trabajos derivados del Documento. Si el requerimiento de la
sección 3 del Texto de la Cubierta es aplicable a estas copias del
Documento, entonces si el Documento es menor que un cuarto del agregado
entero, Los Textos de la Cubierta del Documento pueden ser colocados en
cubiertas que enmarquen solamente el Documento entre el agregado. De otra
forma deben aparecer en cubiertas enmarcando todo el agregado. |
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TRADUCCIÓN La traducción es considerada como una
clase de modificación, así que puede distribuir traducciones del Documento
bajo los términos de la sección 4. Reemplazar las Secciones Invariantes con
traducciones requiere permiso especial de los propietarios de los derechos
de reproducción, pero usted puede incluir traducciones de algunas o todas
las Secciones Invariantes además de las versiones originales de las
Secciones Invariantes. Puede incluir una traducción de esta Licencia
siempre que incluya también la versión original en ingles de esta Licencia.
En caso de un desacuerdo entre la traducción y la versión original en
Inglés de esta Licencia, la versión original en Inglés prevalecerá. |
|
TERMINACIÓN Usted no puede copiar, modificar,
sublicenciar, o distribuir el Documento excepto como lo permite
expresamente esta Licencia. Cualquier otro intento de copia, modificación,
sublicenciamiento o distribución del Documento es nulo, y terminarán automáticamente
sus derechos bajo esta Licencia. Sin embargo, los terceros que hayan
recibido copias, o derechos, de su parte bajo esta Licencia no tendrán por
terminadas sus licencias siempre que tales terceros permenezcan en total
conformidad. |
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REVISIONES FUTURAS DE ESTA LICENCIA La Free
Software Foundation puede publicar nuevas y revisadas versiones de la GNU
Free Documentation License de tiempo en tiempo. Tales versiones nuevas
serán similares en espíritu a la presente versión, pero pueden diferir en
detalles para solucionar problemas o intereses. Vea http://www.gnu.org/copyleft/.
Cada versión de la Licencia tiene un número de versión que la distingue. Si
el Documento especifica que una versión numerada particularmente de esta
licencia o "cualquier versión posterior" se aplica a este, tiene
la opción de seguir los términos y condiciones de esa versión especificada
o de cualquiera versión posterior que hubiera sido publicada (no como un
borrador) por la Free Software Foundation. Si el Documento no especifica un
número de versión de esta Licencia, puede escoger cualquier versión que
haya sido publicada(no como un borrador) por la Free Software Foundation. |
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ADDENDUM: Como usar esta Licencia para sus
documentos |
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Para usar esta licencia en un documento que
usted haya escrito, incluya una copia de la Licencia en el documento y
ponga el siguiente derecho de reproducción y notas de licencia justo |
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después del título de la página: |
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Copyright (C) año su nombre. Permission is
granted to copy, distribute and/or modify this document under the terms of
the GNU Free Documentation License, Version 1.1 or any later version
published by the Free Software Foundation; with the Invariant Sections
being list their titles, with the Front-Cover Texts being list, and with
the Back-Cover Texts being list. A copy of the license is included in the
section entitled ``GNU Free Documentation License''. |
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Si no tiene Secciones Invariantes, escriba
"with no Invariant Sections" en vez de decir cuales son
invariantes. Si no tiene Textos de Portada, escriba "no Front-Cover Texts"
en vez de |
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"Front-Cover Texts being list"; y de
la misma forma para los Textos de Contra Portada. |
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Si su documento contiene ejemplos de código de
programa no triviales, le recomendamos liberar estos ejemplos en paralelo
bajo una licencia de software libre de su elección, tal como la |
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GNU General Public License, para permitir su uso
en software libre. |
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